Cde. Expte. Nº 2071/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: La Municipalidad de Hurlingham adhiere al Decreto Nº 328/97 de la Provincia de Buenos Aires por el que se crea el Defensor de la Seguridad.
Art. 2º: Créase el Registro de Entidades Comunitarias del Partido de Hurlingham en el que figurarán inscriptas en forma automática todas las Entidades de Bien Público del distrito que cuenten con reconocimiento municipal, además de las que se inscriban dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la puesta en funcionamiento del mismo.
Art. 3º: El Foro Comunitario se conformará de la siguiente manera:
1- Un miembro titular y uno alterno representando a cada uno de los cultos que estén reconocidos por la Secretaría de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con sede en el Partido de Hurlingham.
2- Un miembro titular y uno alterno representando a cada una de las Asociaciones de Comerciantes, Industriales y Profesionales de Hurlingham, Villa Tesei y William Morris.
3- Un miembro titular y uno alterno representando al Círculo de Prensa de Hurlingham.
4- Un miembro titular y uno alterno representando a cada una de las 8 (ocho) zonas delimitadas en el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Las Entidades de Bien Público domiciliadas en cada zona y reconocidas municipalmente elegirán de su seno al representante al que alude este inciso.
5- Un miembro titular y uno alterno representando a los Trabajadores
6- Un miembro titular y uno alterno representando a los Centros de Estudiantes.
Las restantes entidades que conformarán el Registro del Foro Comunitario serán designadas a propuesta del Concejo Deliberante.
Art. 4º: Los representantes de las entidades que integran el Foro Comunitario cumplirán sus funciones ad honorem, y durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos por única vez.
Art. 5º: A los fines de la elección del Defensor de la Seguridad y su suplente, el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante convocarán al Foro Comunitario debiendo el titular del Departamento Ejecutivo presidir dicha asamblea.
Art. 6º: Fíjase como lugar de reunión del Foro Comunitario el Centro Cultural de la Municipalidad de Hurlingham.
Art. 7º: La organización, funciones, deberes, incompatibilidades, retribución y procedimientos del Defensor de la Seguridad, se regirán en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 328/97.
Art. 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas y procedimientos que resulten adicionalmente necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Defensor de la Seguridad.
Art. 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las imputaciones de gastos que demande el cumplimiento de la presente en las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 10º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0526.