Cde. Expte. Nº 1900/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a la adquisición del predio designado catastralmente según título como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 203, Parcela 20, Partida Nº 85.185, con el objeto de instalar la Casa de la Mujer en el marco del Plan Vida y según las constancias obrantes en el expediente Nº 4133-97-3980 D.E.
Art. 2º: La autorización otorgada en el artículo 1º, está condicionada al cumplimiento por parte del oferente de todos los requisitos legales para la transferencia definitiva de dominio.
Art. 3º: Los gastos que demande esta adquisición serán sufragados con lo aportado por la Unidad Ejecutora de Reconstrucción del Gran Buenos Aires según convenio obrante a foja 26 del expediente Nº 4133-97-3980 D.E.
Art. 4º: Déjase sin efecto la autorización contenida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 469 con respecto a la adquisición del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 271, Parcela 32, Partida Nº 95.584.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0529.