Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 18477/24 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

ORDENANZA

 

Art. 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 9544, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2°: la operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Destino: Adquisición de rodados de todo tipo, maquinarias viales, equipamientos de salud.

Tipo de operación: Leasing financiero

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: hasta 61 meses.

Forma de Pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 9577.

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