Cde. Expte. Nº 2461/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Dése cumplimiento en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Hurlingham, a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.592, sobre el Régimen Jurídico Integral para Personas Discapacitadas en su Art. 8º.
Art. 2º: Ordénese su aplicación y facúltese a las autoridades competentes para dar cumplimiento a dicha norma.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0634.