Cde. Expte. Nº 2882/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Asígnase sentido único de circulación y restricción de estacionamiento, a las calles incluidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente, conforme a las descripciones contenidas en el mismo.
Art. 2º: Se dispone que a los fines establecidos en el artículo anterior, las calles afectadas al Plan, incluidas en el Anexo 1, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza, habilitándose a tales efectos y en forma paulatina, cada uno de los tramos correctamente señalizados y en condiciones de transitabilidad.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito, comunicará a la Dirección de Planificación del Transporte y Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, la entrada en vigencia del Plan descripto en el Art. 1º, para las calles incluidas en el Anexo 1, con la localización de las nuevas paradas de colectivos.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, desarrollará su labor de instrumentación paulatina del Plan descripto en el Art. 1º, para las calles incluidas en el Anexo 1, conjuntamente con la Comisión de Tránsito, Transporte de Carga y Pasajeros del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5º: Derógase la Ordenanza registrada bajo el Nº 206 y sus modificatorias y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0822.