Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2976/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar el ofrecimiento de donación efectuado por la empresa VIACART S.A.C., según constancias obrantes en Expte. Nº 2976/98 H.C.D., consistente en diversas instalaciones en la vía pública cuyo detalle es el siguiente:

a) 300 (trescientas) pantallas publicitarias con cesto papelero;
b) 50 (cincuenta) cestos papeleros;
c) 50 (cincuenta) pantallas publicitarias luminosas;
d) 30 (treinta) refugios peatonales luminosos para publicidad;
e) 20 (veinte) refugios no luminosos.

Art. 2º: Establécese que la empresa VIACART S.A.C. gozará de los beneficios de la explotación publicitaria de los elementos donados por el artículo 1º, en sus incisos a), c), d) y e) durante un período de 5 (cinco) años, con opción a 5 (cinco) años más, teniendo a su cargo el mantenimiento y buen estado de los mismos durante el período señalado.

Art. 3º: VIACART S.A.C. deberá tributar como única carga tributaria la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, artículo 25, inciso a). Asimismo, déjase establecido que la tributación descripta será oblada única y exclusivamente por la empresa donante y por declaración jurada mes vencido.

Art. 4º: Establécese que el Municipio hará uso de las pantallas publicitarias con cesto papelero durante 36 (treinta y seis) días al año, divididos en 12 (doce) períodos de 3 (tres) días cada uno, con destino a propaganda institucional y de interés público, y cuyos afiches de 1,10 mts. x 1,48 mts. en su total producción gráfica (fotogramas, papel, película e impresión) estará a cargo de VIACART S.A.C.

Art. 5º: Exímese a la empresa VIACART S.A.C. del pago de los derechos de construcción por la construcción de los refugios peatonales.

Art. 6º: La donación que efectúa VIACART S.A.C. por la presente no constituye exclusividad de ninguna naturaleza a favor de la misma y la Municipalidad se reserva el derecho de autorizar situaciones similares.

Art. 7º: El consumo de energía eléctrica que ocasione la explotación de pantallas publicitarias luminosas estará a cargo de la donante VIACART S.A.C.

Art. 8º: La empresa retirará y reacondicionará los refugios preexistentes que no cuenten con la debida autorización del Municipio, tarea que será supervisada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien determinará su ubicación definitiva.

Art. 9º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0823.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window