EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante destinará los expedientes que se detallan a continuación a sus respectivas Comisiones para proceder a su análisis:
1671/97 H.C.D.
2339/98 H.C.D.
2373/98 H.C.D.
2383/98 H.C.D.
2423/98 H.C.D.
Art. 2º: Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0148/98.