Cde. Expte. Nº 2756/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. verá la factibilidad de proceder a la repavimentación en forma completa del tramo de la calle “Bustamante y Guevara”, desde la calle “Coraceros” hasta “Gral. Villegas”.
Art. 2º: Los gastos que irrogue la realización de la obra mencionada en el artículo 1º se imputarán a las partidas destinadas a la Secretaría de Obras Públicas en el presupuesto del año 1999.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0317/98.