Cde. Expte. Nº 4042/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Prorróganse las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días, según lo establecido en el Inc. 3), del Artículo 68 del Decreto Ley 6769/58.
Art. 2º: A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 001/99 de este Honorable Cuerpo.
Art. 3º: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, con una antelación de no menos de 7 (siete) días corridos.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0108/99.