Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4042/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Prorróganse las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días, según lo establecido en el Inc. 3), del Artículo 68 del Decreto Ley 6769/58.

Art. 2º: A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 001/99 de este Honorable Cuerpo.

Art. 3º: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, con una antelación de no menos de 7 (siete) días corridos.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0108/99.

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