Cde. Expte. Nº 4050/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Modifícase el artículo 21, del Capítulo IV, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 21º: Habrá ocho Comisiones Permanentes, cuya denominación y número de miembros se indican a continuación:
I- LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO: cinco miembros
II- PRESUPUESTO Y HACIENDA: cinco miembros
III- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, SEGURIDAD, DEFENSA CIVIL
Y MEDIO AMBIENTE: cinco miembros.
IV- SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA: cinco miembros
V- EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE: cinco miembros
VI- TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS: cinco miembros
VII- DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACION
SOCIAL: cinco miembros
VIII- PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: cinco miembros.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0141/99.