Cde. Expte. Nº 3042/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E., para que con intervención de los organismos competentes, permita la unificación de las parcelas comprendidas en el emprendimiento global realizado por la firma Podecoro S.R.L., según constancias obrantes en el Expte. Nº 2439/98 H.C.D., (4133-98-0265 D.E.).
Art. 2º: Autorízase al D.E., para que con intervención de los organismos competentes, conceda habilitación comercial al emprendimiento global realizado por la firma Podecoro S.R.L. según constancias obrantes en el Expte. Nº 2439/98 H.C.D., (4133-98-0265 D.E.), procediendo a la desafectación de las parcelas involucradas. Ello previa aprobación o registro de los planos de obra que le fueran requeridos, si así lo determina el organismo técnico de intervención.
Art. 3º: El D.E. deberá, en el marco de lo establecido en el Art. 4º y ccdtes. de la Ley Provincial Nº 12.088 solicitar la realización de un análisis de impacto socio-económico a la autoridad provincial de aplicación para ser considerado antes del otorgamiento de la habilitación.
Art. 4º: El plazo máximo para el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en la presente por parte de la firma Podecoro S.R.L. es de ciento ochenta (180) días prorrogables por el Departamento Ejecutivo.
Art. 5º: La habilitación que otorgase el D.E., está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los sesenta (60) días. El incumplimiento de esta condición, así como de todas las resoluciones tomadas por los organismos técnicos intervinientes, de orden Municipal o Provincia, harán que los derechos que confiere la presente caduquen automáticamente.
Art. 6º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 130/98 del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0844.