Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2925/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR a la Obra Instalación de Plataforma STDI, 2 CT. Monoposte de 160 KVA., Línea Aérea de MT. aislada y renovación de Línea aérea BT. convencional por Preensamblada, Estudio M.O. 98098. Encargo M-60356-MO Perímetro delimitado por las calles Atuel entre I. la Católica y Ginebra, Bizet entre Atuel y Pizzurno, Av. Vergara entre Necochea y O´Higgins, O´Higgins entre Av. Vergara y C. Barros, Av. Vergara entre Ronsini y M. A. Ocampo, calle M.A. Ocampo entre Av. Vergara y Carbajal, calle Vergara entre Mendelshon y Villarroel, calle Monasterio – Miranda entre Usuhahia y Roma, calle Verdi – Kiernan entre Carbajal y Usuhahia, calle Usuhahia entre Schubert y Génova, calle Dell´Eva entre Génova y Aramburu, calle Dante entre Génova y Mascagni, calle Albeniz entre Verdi y Génova, calle Bustamante – Vergara entre Gluck y F. Frías, calle Wagner entre Frías y A. Williams, calle Bizet entre Aramburu y Verdi, calle Luna entre Verdi y Frías, calle Gluck entre Liszt y B. Guevara, calle Olaguer entre Liszt y B. Guevara, calle Schubert entre P. Galdós y Malaspina, calle Luna entre F. Frías y Verdi, calle Verdi entre Liszt y Usuhahia, calle Bach entre Beethoven y Wagner, calle Génova entre Malaspina y Dante, calle Coraceros entre Malaspina y Wagner, calle Bizet entre Liszt y Wagner, calle Mascagni entre B. Guevara y Dante, calle J. Aguirre entre Schuman y Dante. – Pdo. de Hurlingham. Según descripción a fs. 1, Plano de calles a fs. 7 y Plano fs. 8 a 19. – Según consta en el Expte. Nº 4133-98-3594.

Art. 2º: La Empresa EDENOR S.A. de acuerdo a Nota del ENRE-ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Nº 13004 se encuentra exenta del pago de tasas, contribuciones o cauciones, según lo expresa el Artículo 34 del Contrato de Concesión.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 6º: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 7º: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 8º: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal.

Art. 9º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 10º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 11º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 35 (treinta y cinco) días corridos, de acuerdo con lo indicado a fs. 6 del Expte. Nº 4133-98-3594. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 14º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0972.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window