Cde. Expte. Nº 2990/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA, a la colocación de cabinas de uso público en el Partido de Hurlingham, según croquis 27463, 27392, 27450, 27393, 27391, 27390, 27399, 27398, 27401, 27397, 27396, fs. 4 a 14 en el Pdo. de Hurlingham, según consta en el Expediente Nº 4133-98-3928 D.E.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1% (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.
Art. 3º: La Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA deberá presentar los conformes de los vecinos frentistas antes de que Inspección de Obra dependiente de la Dirección de Servicios Públicos autorice la iniciación de las obras.
Art. 4º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
Art. 5º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.
Art. 6º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.
Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.
Art. 8º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, cabinas telefónicas y otros elementos de volumen importantes, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.
Art. 9º: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.
Art. 10º: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,50m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.
Art. 11º: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal.
Art. 12º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.
Art. 13º Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de siete (7) días corridos, según consta a fs. 2. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.
Art. 14º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 15º: Comuníquese al D.E
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0976.