Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3259/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR a la Obra Construcción CUSMT – cámara de conexión de MT. Tendido de cable subterráneo. Encargo 06913 (NNSS) perímetro delimitado por las calles Maestra Rodriguez e/Roma y Lopardo. Pdo. de Hurlingham. Según descripción a fs. 1, Plano de calles a fs. 5 y Planos a fs. 6 y 7 según consta en el Expediente Nº 4133-99-0453

Art. 2º: La Empresa EDENOR S.A. de acuerdo a Nota del ENRE-ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Nº 13004 se encuentra exenta del pago de tasas, contribuciones o cauciones, según lo expresa el Artículo 34 del Contrato de Concesión.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 6º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 7º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 21 (veintiún) días corridos, de acuerdo con lo indicado a fs. 4 del Expte. Nº 4133-99-0453. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 8º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 9º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 10º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0984.

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