Cde. Expte. Nº 3742/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a registrar y/o aprobar los planos obrantes a fs. 14 del Expte. Nº 3742/99 H.C.D. referidos al emprendimiento ubicado en la calle Tokio s/n entre Pedro Díaz y Andonaegui de la localidad de Hurlingham.
Art. 2º: La autorización otorgada en el Art. 1º quedará sujeta al cumplimiento de las normas de seguridad tanto edilicias como para las personas establecidas en la legislación vigente.
Art. 3º: El D.E. procederá a conceder habilitación comercial a favor de Rovelen S.A. sita en la calle Tokio s/n entre Pedro Díaz y Andonaegui, de la localidad de Hurlingham, en la explotación de fabricación de ropa y elementos descartables para la rama de la salud dentro de los rubros textiles permitidos en la zona.
Art. 4º: Lo dispuesto en los artículos anteriores se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 3742/99 H.C.D.
Art. 5º: La habilitación concedida en el Art. 3º, queda condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos que confiere la presente.
Art. 6º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0985.