Cde. Expte. Nº 2263/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Hurlingham, el Cuerpo de Voluntarios de la Defensa Civil.
Art. 2º: Este Cuerpo estará integrado por todo ciudadano/a mayor de 21 años que quiera incorporarse ad-honorem a prestar servicios a la comunidad cada vez que ésta la requiera, a través de sus representantes municipales, en casos de inundaciones o catástrofes.
Art. 3º: El Cuerpo de Voluntarios para la Defensa Civil dependerá en forma directa de la Dirección de Defensa Civil del Departamento Ejecutivo.
Art. 4º: El D.E. celebrará un convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios a fin de que éste instruya a los Voluntarios de Defensa Civil de cómo proceder en casos de emergencia.
Art. 5º: La inscripción para formar parte del Cuerpo de Voluntarios para la Defensa Civil se realizará en las oficinas de la Dirección de Defensa Civil del Departamento Ejecutivo.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0986.