Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2263/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Hurlingham, el Cuerpo de Voluntarios de la Defensa Civil.

Art. 2º: Este Cuerpo estará integrado por todo ciudadano/a mayor de 21 años que quiera incorporarse “ad-honorem” a prestar servicios a la comunidad cada vez que ésta la requiera, a través de sus representantes municipales, en casos de inundaciones o catástrofes.

Art. 3º: El Cuerpo de Voluntarios para la Defensa Civil dependerá en forma directa de la Dirección de Defensa Civil del Departamento Ejecutivo.

Art. 4º: El D.E. celebrará un convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios a fin de que éste instruya a los Voluntarios de Defensa Civil de cómo proceder en casos de emergencia.

Art. 5º: La inscripción para formar parte del Cuerpo de Voluntarios para la Defensa Civil se realizará en las oficinas de la Dirección de Defensa Civil del Departamento Ejecutivo.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0986.

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