Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3557/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR, a la obra LAMT-Plataforma Monop. LAPE. Estudio 99013-Orden 1999-421-00308, perímetro delimitado por las calles Arribeños entre Piovano y 4 de Septiembre, Albania entre Arribeños y Malaspina, M. de Avilés entre Bustamante y Guevara y Arribeños y Arribeños entre M. Piovano y M. de Avilés, Pdo. de Hurlingham. Según descripción Plano de calles a fj.3, Planos fj. 4 a 9 y Planos visados por el Colegio de Ingenieros fj. 17 y 18, según consta en el expediente Nº 4133-99-1347.

Art. 2º: La Empresa EDENOR S.A. de acuerdo a Nota ENRE-ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Nº 13.004 se encuentra exenta del pago de tasas, contribuciones o cauciones, según lo expresa el Artículo 34 del Contrato de Concesión.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio municipal, de cualquier índole que éstos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas y otro elemento de volúmen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 6º: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 7º: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 8º: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal.

Art. 9º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 10º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 11º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 21 (veintiún) días corridos, de acuerdo a lo indicado a fojas 2 visada por el Colegio de Ingenieros, del Expediente Nº 4133-99-1347. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1018.

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