Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3336/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR, al Tendido de cable subterráneo de Media Tensión, Orden 4B900117 AA. Estudio MO 98169, perímetro delimitado por las calles J. A. Roca entre Gómez y Canning, calle Canning entre Roca y Güemes y calle Gral. Rodríguez entre Sgto. Leveratto y F. de Alfaro, Pdo. de Hurlingham. Según descripción a fs. 1, Plano de calles a fj. 6 y 7 y Planos a fj. 8, 9 y 10, según consta en el Expediente Nº 4133-99-0981.

Art. 2º: La Empresa EDENOR S.A. de acuerdo a Nota del ENRE- ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Nº 13004 se encuentra exenta del pago de tasas, contribuciones o cauciones, según lo expresa el Artículo 34 del Contrato de Concesión.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
Art. 4º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio municipal, de cualquier índole que éstos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.
Art. 5º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.
Art. 6º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 7º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 30 (treinta) días corridos de acuerdo con lo indicado a fojas 4 del expediente Nº 4133-99-0981. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 8º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 9º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 10º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1042.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window