Cde. Expte. Nº 3887/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I
PLAN DE REGULARIZACION DE PAGOS
Art. 1º: Establécese un Plan de Regularización de Pago, para las deudas sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda y Ocupación o Uso de Espacio Público.
Art. 2º: La Regularización de Pago de las tasas y derechos establecidos en el artículo anterior, será en base a las siguientes pautas:
1) A los Contribuyentes que adhieran a la regularización, se le eliminará cualquier suma que pudiera corresponder en concepto de multas, recargos varios e intereses.
2) Los Contribuyentes que adhieran a este Plan podrán abonarlo de la siguiente manera:
2.1- Para la Tasa de Seguridad e Higiene
a) Al contado beneficiándose con la condonación de la deuda anterior al 31-12-1994.
b) En cuotas:
b.1) Los Contribuyentes que adhieran al Plan en cuotas abonando totalmente el mismo antes del 31-12-1999, serán beneficiados con una condonación de la deuda anterior al 31-12-1991.
b.2) En un plan de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo no menor a treinta pesos ($30).
2.2- Para el Derecho de Publicidad y Propaganda y Ocupación o Uso del Espacio
Público:
a) A los contribuyentes que adhieran espontáneamente a la presente, se tomarán para su liquidación la forma, tipo y fecha expresada en la Declaración Jurada necesaria a estos efectos.
b) En un plan de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un anticipo no menor a diez pesos ($10).
c) Los que adhieran al presente plan se les condonará la deuda que por dicho concepto posea de los años anteriores al 31-12-1994.
3) Los planes en cuotas devengarán los siguientes recargos por financiación:
Para el período comprendido hasta Diciembre de 1994 se calcularán según lo establecido por la Ley Nº 11.752, Anexo 1, artículo 5º, inciso d).
Para el período posterior se aplicará un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.
4) Las cuotas del presente plan no podrán ser inferiores al monto de treinta pesos ($30), para la Tasa de Seguridad e Higiene y para los Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación o Uso del Espacio Público el monto no podrá ser inferior a diez pesos ($10).
5) El Contribuyente que no cumpla en término con los pagos comprometidos, será pasible de la resolución del convenio, perdiendo el beneficio de la condonación establecido en el punto 2.1 a); 2.1 b.1) y 2.2 c) del presente artículo, así como la quita de las multas, recargos varios, intereses establecida en el punto 1 del mismo artículo, por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación alguna.
6) La adhesión a cualquiera de las modalidades enunciadas en los puntos precedentes tendrá un gasto administrativo de diez pesos ($10).
Art. 3º: Las deudas demandadas judicialmente por las tasas enunciadas en el artículo 1º tendrán una quita del cincuenta por ciento (50%) en los recargos y multas, si son abonadas de contado o en un anticipo del treinta por ciento (30%) y hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas, con los recargos de financiación establecidos en el artículo 2º, inc. 3 de la presente. El contribuyente deberá al mismo tiempo hacerse cargo de los gastos y honorarios que la demanda hubiese ocasionado. La falta de pago de las cuotas en el término estipulado, hará perder el beneficio otorgado por el presente artículo.
Art. 4º: En el caso de darse por resuelto el convenio en las condiciones dispuestas por el inc. 5 del artículo 2º o por el artículo 3º, lo abonado por el contribuyente hasta ese momento será imputado de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Fiscal en su artículo 41º.
Art. 5º: Los importes recaudados por cancelación de deudas hasta el 31-12-1994, tendrán el tratamiento establecido por la Ley 11.752, Anexo 1, artículo 5º, inciso e).
Art. 6º: Los contribuyentes que no registren deuda del período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y hasta la fecha de promulgación de la presente serán beneficiados con la condonación de las deudas anteriores al 31-12-1994.
Art. 7º: El presente plan de Regularización vencerá el 31-12-1999.
Art. 8º: Los contribuyentes titulares de comercios que se adhieran al presente plan de Regularización se les condonará la deuda que puedan tener por el Derecho de Publicidad y Propaganda por todos los letreros que los identifique ubicados en el comercio habilitado, que se encuentren detallados en el Capítulo V de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Art. 9º: Perderán los beneficios establecidos en los artículos 2º, 3º y 6º de la presente, todos aquellos que hayan adulterado las Declaraciones Juradas perjudicando al Municipio abonando en menos.
CAPITULO II
REDUCCION DE TASAS
Art. 10º: Modifícase el artículo 16º de la Ordenanza Impositiva, reduciéndose la tasa de los incisos d´), h´), i), i´), m), ñ), t´), x) y z) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
MODULOS
d´) Locutorios 2500
h´) Parque de diversiones no temporario 10000
i) Agencia de venta de automotores
i-1 Nuevos 10000
i-2 Usados 4000
i-3 Importados o KM 12000
i´) Concesionarios oficiales 16000
m) Salón de fiesta 12000
ñ) Gimnasios 4000
t´) Lavadero de automotores 8000
x) Canchas de tenis, paddle o similar por cada una 2000
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrán
un recargo del 50%.
z) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por cada una 2000
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrán
un recargo del 50%.
De la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
Art. 11º: Modifícase el artículo 20º, inc. 2) de la Ordenanza Impositiva vigente, reduciéndose la tasa del inciso 2.1.1 en un 20% y la tabla de alícuota del inciso 2.2 que quedará redactada de la siguiente forma:
BASE IMPONIBLE TASA FIJA ALIC. EN º/oo SOBRE EXCED.EN $
DE A
0,00 26.000 ,00 0,00 3 0,00
26.001,00 38.000 ,00 78,00 4 26.001,00
38.001,00 58.000,00 126,00 5 38.001,00
58.001,00 78.000,00 226,00 6 58.001,00
78.001,00 en adelante 346,00 7 78.001,00
Art. 12: Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza Impositiva en los siguientes ítems, los que quedarán redactados como se expresa a continuación:
MODULOS
11.b) Agencia de Venta de Automotores Usados 3700
23) Empresas de Tanques atmosféricos 3000
27) Canchas de Tenis
Descubiertas 800
Cubiertas 1200
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50%
33) Venta de Motocicletas 2200
36) Canchas de fútbol 1800
44) Parque de Diversiones 3700
Art. 13: La disminución detallada en los artículos 10º y 11º entrará en vigencia a partir de la quinta (5º) cuota del año 1999.
Derechos por Publicidad y Propaganda
Art. 14º: Modifícase el artículo 23º de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 23º: Anuncios ocasionales: Conforme lo establecido en el artículo 153º de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes derechos:
Por la colocación, conforme las medidas que se detallan, tributarán por año:
a) 1 m² o fracción (hasta 2 m²) 25
b) 2 m² 35
c) Más de 2 m² 60
d) Más de 110 carteles de 1 m² o fracción (hasta 2 m²) 2750
e) Más de 90 carteles de 2 m² 3150
f) Más de 70 carteles de más de 2 m² 4200
Los derechos se tributarán semestralmente.
Art. 15º: Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 24º: Publicidad por letreros y carteleras:
Por año y m² o fracción
LETREROS AVISOS
a) Letreros animados por articulación de sus partes
o por efecto de luces 90 180
b) Las carteleras y vitrinas abonarán por año y por
metro cuadrado o fracción 100
c) Carteleras explotadas por empresas o agencias de
publicidad, abonarán el treinta por ciento (30%)
sobre el valor del aviso.
Art. 16º: Modifícase el artículo 29º de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 29º: Propaganda por volantes:
En lugares de esparcimiento esporádico y a domicilio, por medio de volantes, se tributará por día 40 módulos.
Art. 17º: Modifícase el artículo 31º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 31º: Publicidad sobre estructuras de sostén en la vía pública:
LETREROS AVISOS
Publicidad efectuada en columnas, por año y por m² o fracción 45 70
Art. 18º: Modifícase el artículo 33º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 33º: Publicidad y ocupación en el espacio aéreo:
a) Por medio de globos cautivos, por día 15
Art. 19º: Las disminuciones establecidas en los artículos precedentes correspondientes a los Derechos por Publicidad y Propaganda tendrán vigencia a partir del 1º de enero del año 2000.
Art. 20º: Modifícase el artículo 153º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 153º: Tratándose de anuncios ocasionales, en los casos en que las empresas inmobiliarias anuncian remates, venta, locaciones de inmuebles, cambio de domicilio y/o sede, deberán presentar declaración jurada semestral de los carteles colocados en ese lapso, y conforme con la clasificación establecida en la Ordenanza Impositiva vigente.
Con respecto a las pizarras o tarjetas de empresas inmobiliarias que se encuentren en el local comercial quedan exceptuadas de tributación alguna.
Las agencias de colocaciones, las carteleras de obras en construcción y salas de espectáculos quedan comprendidas en el Artículo 149º, inc. e).
Art. 21º: Incorpórase en el Artículo 148º, inc. d) de la Ordenanza Fiscal, el siguiente párrafo: Entiéndese por letreros identificatorios a aquellos ubicados en vidrieras, toldos, puertas e interior de local y los pintados sobre la pared del frente y medianera del mismo.
Patentes de Rodados
Art. 22º: Modifícase el artículo 46º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 46º: Fíjanse las sumas a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y motocabinas, según el modelo y la cilindrada:
Modelo Hasta de 101 a de 151 a de 301 a de 501 a Más de
100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc
año en
curso 40 52 61 75 127 230
1 año 35 45 56 68 115 207
2 años 30 42 54 66 113 197
3 años 28 40 52 63 101 186
4 años 27 37 49 61 80 174
5 años 26 35 48 60 77 160
6 años 23 34 46 59 75 150
7 años 22 32 45 56 68 141
8 años 20 30 42 54 63 127
9 años 19 28 40 49 59 113
o más
Art. 23º: Modifícase el artículo 48º de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 48º: Por las tramitaciones que se detallan, se abonará:
MODULOS
Inc. c) Certificado de Baja 30
Inc. d) Certificado de estado de deuda 20
Art. 24º: Modifícase el artículo 50º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 50º: El Departamento Ejecutivo fijará el vencimiento de la presente tasa en el calendario fiscal anual.
Art. 25º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1065.