Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. 3915/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E., con la intervención de los organismos competentes, a otorgar un permiso provisorio de obra a los propietarios de la Empresa THOMART GNC S.A., para el emprendimiento sito en Av. Vergara 1553/61, de la localidad de Villa Tesei.

Art. 2º: El permiso provisorio mencionado será otorgado previo pago de los derechos de construcción y presentación de contrato de profesional responsable (Ley 5920), visado por el colegio profesional correspondiente. El mismo tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días, que el D.E. podrá prorrogar siempre que el motivo del retraso para la obtención del plano de obra aprobado no sea imputable al propietario, caso contrario caducarán automáticamente los derechos que confiere la presente ordenanza.

Art. 3º: Autorízase al D.E. para que a través de sus organismos competentes proceda a aprobar los planos de obra, con la localización del recinto de compresores aprobado por la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. obrante a fs. 51 del Expte. Nº 3915/99 H.C.D. y a otorgar habilitación comercial para expendio de combustible gaseoso y líquido conforme plano obrante a fs. 52 del mencionado expediente.

Art. 4º: Autorízase al D.E. a otorgar un plazo de 120 (ciento veinte) días para realizar la unificación de los predios involucrados en el emprendimiento mencionado en el artículo 1º.

Art. 5º: La autorización otorgada en la presente ordenanza no exime a la Empresa del cumplimiento de los requisitos que establezca la Secretaría de Energía de la Nación ni otras normas provinciales y/o nacionales que rijan el funcionamiento del emprendimiento comercial.

Art. 6º: Las autorizaciones dispuestas en los artículos anteriores se otorgan con carácter de excepción a las normas legales vigentes según constancias obrantes en el Expte. Nº 3915/99 H.C.D.

Art. 7º: Una vez promulgada la presente ordenanza, el D.E. procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654, momento desde el cual comenzarán a regir los plazos establecidos en la misma.

Art. 8º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1068.

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