Cde. Expte. Nº 2855/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Condónase la deuda de la Tasa de Servicios Generales que por el año 1996 mantienen los jubilados que fueron eximidos del pago de la deuda por la mencionada tasa en los años 1995 y 1997.
Art. 2º: La condonación que se determina en el artículo 1º será en igual porcentaje al establecido en el año 1997 para cada caso.
Art. 3º: Condónanse los intereses y multas de la deuda de Tasa de Servicios Generales que por el año 1996 mantienen los contribuyentes comprendidos en los artículos 1º y 2º cuando la condonación sea parcial.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1238.