Cde. Expte. Nº 3849/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase caduca la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 7578, prorrogada por Ordenanza 10.054, por incumplimiento de la condición establecida en las normas mencionadas.
Art. 2º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires, el lote de terreno de propiedad municipal, designado catastralmente como: Circ. IV, Sección: E, Chacra: 10, Manzana 10m, Parcela: 1ª, dada la existencia en el mismo de un establecimiento de enseñanza media provincial, con el cargo de que continúe afectado a ese fin público.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1242.