Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4006/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El D.E. a través de la Dirección de Tributos y su área de Industria y Comercio, eximirá del pago del canon por el uso del espacio público fijado en la Ordenanza Impositiva, Capítulo 10, Artículo 38, Inciso LL, a los artesanos que integran la feria ubicada en la Av. Julio A. Roca entre las calles Isabel La Católica y O´Brien.

Art. 2º: La eximición caducará a los 12 meses de promulgada la presente.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1246.

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