EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante destinará los expedientes que se detallan a continuación a sus respectivas Comisiones para proceder a su análisis:
1491/97 H.C.D.
2342/98 H.C.D. y Adjs.
Art. 2º: Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 070/99.