EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Establécese que las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante se realizarán los días viernes, segundo y cuarto de cada mes, a las 12,00 hs., conforme lo establecido en el Art. 68, Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los tres días del mes de abril de dos mil.
REGISTRADO BAJO EL Nº 02/2000.