Cde. Expte. N° 5394/00 H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ley 6769 y sus modificatorias, Y
CONSIDERANDO:
Que en la Av. Gaona y Las Candelas, jurisdicción del Partido de Ituzaingó, un establecimiento textil está volcando desechos químicos al Arroyo Soto, en horarios posteriores a las 17 hs.
Que esta acción provoca la impermeabilización de los veriles y el lecho del Arroyo con barros tóxicos que deterioran el medio ambiente y la calidad de vida del Barrio “El Ñandú” y se extiende por toda la cuenca del Arroyo Soto y las vías hídricas que desembocan en el Río de la Plata.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
DECRETO
Art. 1°: El Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham se dirigirá al Sr. Intendente del Partido de Ituzaingó y al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires para que, ambos, por intermedio de sus organismos competentes, intervengan para evitar la continuidad de la nociva acción contaminante.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil.
REGISTRADO BAJO EL Nº 135/2000.