Cde. Expte. Nº 4104/99 H.C.D. y adjto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2000.
ART. 2°: Estímase en la suma de $ 30.655.000.- (Pesos Treinta Millones Seiscientos Cincuenta Mil) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2000, y de $ 4.142.100 (Pesos Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Cien) de Recursos Afectados, de acuerdo al detalle de la planilla que figura como Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.
ART. 3°: Fíjase en la suma de $ 34.797.100.- (Pesos Treinta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Cien), el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2000.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
CARACTER 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE…………… $ 862.000.-
CARACTER 2 – Administración GENERAL (Rec. Ordinarios)…………… $ 29.793.000.-
CARACTER 2 – Administración GENERAL (Rec. Afectados)……………. $ 4.142.100.-
TOTAL GENERAL …………………………………………………………… $ 34.797.100.-
ART. 4°: Fíjase en 697 (Seiscientos noventa y siete) el número de cargos de la planta permanente.
ART. 5°: Apruébanse, las planillas analíticas de Gastos en Personal y Cargos, por Finalidad y Programa, que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ART. 6°: Apruébase, el Nomenclador de Recursos y Gastos que como anexo V forma parte integrante de esta Ordenanza.
ART. 7º: Fíjase a partir del 1º de Enero de 2000 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 30 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $240.- (Pesos Doscientos Cuarenta) conformado por un sueldo básico de $210.- (Pesos Doscientos Diez) y una Bonificación transitoria de $ 30 (Pesos Treinta), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio. Para los regímenes horarios de 35, 40, 45 y 48 horas se multiplicarán por los coeficientes 1,17; 1,34; 1,50 y 1,60 respectivamente.
ART. 8º: Fíjase a partir del 1º de Enero de 2000, la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.251,20 (Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 20/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ART. 9º: Fíjase en hasta $ 108.- (Pesos Ciento Ocho) la Bonificación en concepto de Premio al Presentismo y a la Puntualidad. Se excluye de este artículo al Personal Docente y al Personal de Carrera Médico-Hospitalaria, Personal Superior y Directores.
ART. 10º: La Bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el Artículo 19, inc. b) de la Ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica. Exceptúase del presente régimen al Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria.
ART. 11º: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a apartes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
ART. 12°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.
ART. 13°: Fíjase la siguiente escala para el pago del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 12.-$
– Conductor de ómnibus 12.-$
– Conductor de vehículos pesados 11.-$
– Conductor de tractores livianos 10.-$
– Conductor de vehículos de funcionarios
(Intendente y Secretarios) 12.-$
– Conductor de vehículos livianos 8.-$
– Conductor de ambulancias 15.-$
– Conductor Motorista de Tránsito 15.-$
ART. 14°: Fíjase la siguiente escala para el pago de la bonificación por “Actividad Crítica”:
– Supervisora y Caba enfermera 19.-$
– Enfermera 17.-$
– Auxiliar de enfermería 16.-$
– Asistente social 14.-$
– Agente de Tránsito 6.-$
– Ambulanciero 17.-$
– Sepulturero 16.-$
Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 12.-$
– Operador de motosierra 16.-$
– Electricista hidroelevador 16.-$
– Electricista edificio 12.-$
– Gasista, plomero 12.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 12.-$
– Herrero, carpintero, albañil 12.-$
-Cazador de perros 12.-$
– Maquinista cortador de césped 12.-$
– Encargado pañol productos inflamables 12.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 12.-$
Personal que cumple tareas insalubres:
– Pintores 12.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 12.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 12.-$
– Peón de limpieza 12.-$
– Personal de inspección bromatológica 12.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 16.-$
– Personal de desinfección 12.-$
– Telefonista, radioperadores 12.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 12.-$
– Mantenimiento red pluvial 12.-$
– Operador terminal de cómputos 12.-$
– Nurse, mucama 12.-$
– Celadora de jardín de infantes 12.-$
– Inspectores de la vía pública 12.-$
ART. 15°: Fíjase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 15.-$
– Conductor de tractores 12.-$
– Conductor de hidroelevador, guinche 12.-$
– Conductor de flota pesada 12.-$
– Conductor de ambulancia 17.-$
ART. 16°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.
ART. 17°: Fíjase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $ 6.- (Seis pesos) a la categoría IV y de $ 10.- (Diez pesos) a las restantes.
ART. 18º: Fíjase un adicional por viáticos $5,20.- (Pesos cinco con 20/100) a los inspectores, asistentes sociales y de $1,20.- (Pesos uno con 20/100) a los ordenanzas, por día.
ART. 19: Fíjase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $12.- (Pesos doce), a todas las categorías hasta la de Sub-director inclusive -excluyendo al Personal Docente y Carrera Médico-Hospitalaria).
ART. 20°: Fíjase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: de servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
ART. 21°: Fíjase un adicional mensual por título según la siguiente escala: Título secundario: $ 20.64, Título universitario: 20% sobre el básico para antigüedad menor de 5 años; 30% para antigüedad mayor de 5 años; y del 35% según Dto. Nro. 427/96.
ART. 22°: Fíjase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la suma de $ 525.- (Pesos quinientos veinticinco), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.
ART. 23°: Fíjase la retribución adicional mensual al personal que opera terminales del Centro de Cómputos en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala:
Operadores Dirección de Tesorería encargados
de la emisión de valores 120 $
Operadores del resto de las dependencias 60 $
Exceptúase de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos.
ART. 24°: Fíjase para el personal docente municipal las mismas escalas salariales que para los distintos nomencladores de enseñanza emite la Provincia de Buenos Aires, incluye los adicionales por capacitación y perfeccionamiento.
ART. 25º: Fíjase la bonificación por antigüedad del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año 10%
– 2 años 20%
– 4 años 30%
– 7 años 40%
– 10 años 50%
– 12 años 60%
– 15 años 70%
– 17 años 80%
– 20 años 100%
– 22 años 110%
– 24 años 120%
ART. 26°: Las remuneraciones del Personal de Carrera Médico-Hospitalaria serán ajustadas de acuerdo a las Leyes Nros. 10.471 y 10.528 y lo normado por la Ordenanza nro. 10.086 del ex-municipio de Morón.
ART. 27°: Fíjase una bonificación por función para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, según el siguiente detalle:
Cargo Porcentaje sueldo
Básico Inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de Servicio de siquiatría 50%
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad Sanitaria 40 %
ART. 28°: Fíjase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1245/96.
ART. 29°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
ART. 30°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargo, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.
ART. 31°: Fíjase una retribución por responsabilidad en el manejo de fondos para los señores cajeros, según la siguiente escala:
Cajeros Dirección de Tesorería 240 $
ART. 32°: Fíjase una bonificación mensual no remunerativa transitoria de $ 100.- (Pesos Cien) a percibir por el agente cuya remuneración básica y antigüedad no supere los $ 700.- (Pesos Setecientos), hasta la categoría de subdirector.
ART. 33°: Fíjase para el personal de Carrera Médico-Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs de la siguiente forma:
Lunes a viernes 80%
Sábados, Domingos y Feriados 100%
ART. 34°: Fíjase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón:
Directora Jardín Maternal 104 $
Directora Jardín de Infantes 68 $
Vice-directora Jardín Maternal 57 $
Vice-directora Jardín de Infantes 52 $
Maestra especializada 46 $
Preceptora Escuela Vocacional 32 $
Director Escuela Vocacional 57 $
Secretaria Escuela Vocacional 32 $
Maestra especializada 32 $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
ART. 35°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 0,30.- (Treinta centavos) por pieza entregada.
ART. 36º: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 0,60.- (Sesenta centavos) por notificación entregada, de $6,00.- (Pesos seis) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de 0,60.- (Sesenta centavos) por oficio judicial diligenciado.
ART. 37°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los catorce días del mes de marzo de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1278.