Cde. Expte. N° 4990/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase la Dirección de Integración Social, dedicada a la comunidad con discapacidades psicofísicas y a su inserción en el ámbito comunitario.
Art. 2°: La finalidad de la Dirección enunciada en el artículo 1º de la presente, se enmarca en el cumplimiento de los siguientes Objetivos:
Desarrollo de políticas para la atención de la persona con discapacidades, respondiendo a sus necesidades de asistencia sanitaria, psicosocial, jurídica o de amparo; y a la coordinación de acciones preventivas, apuntando fundamentalmente a la no-discriminación, no-marginación y el libre acceso a las oportunidades laborales y de desarrollo individual.
Desarrollo de campañas de impacto ambiental para la promoción y defensa de los derechos de los discapacitados.
Creación del centro Dinámico de consulta.
Creación de un sitio multifuncional propio en la Web para acceso vía Internet.
– Desarrollo de un programa Piloto de Microemprendimientos.
Art. 3º: De su conformación:
Un Director
Equipo de coordinación
Inicialmente contaría con los siguientes módulos encabezados por sendos
Profesionales:
I- Gestión Social.
II- Relaciones Empresariales
III- Sensibilización Comunitaria.
Una persona con formación en investigación Social.
Un programador especializado en base de datos e Internet.
Un asesor previsional e impositivo.
Un empleado administrativo.
Art 4º: Del perfil del personal y sus funciones:
Todo el personal deberá estar informatizado y tener experiencia previa demostrable en algún proyecto interdisciplinario y de trabajo en equipo.
Los Cargos podrán ser cubiertos por personas con discapacidad siempre que su limitación no interfiera con el desempeño de sus funciones.
Del Director: Deberá ser un profesional idóneo, siendo sus funciones:
– Coordinación general.
– Diseño de estrategias.
– Administración
– Planificación.
– Diseño de Campañas de Sensibilización.
– Comunicación con otras área Municipales
– Promoción Institucional
– Supervisión del equipo interdisciplinario.
– Rendición de Cuentas.
De los coordinadores
Deberán:
Tener experiencia demostrable en proyectos con grupos, familias o trabajos comunitarios, y presentar un proyecto de su futura tarea, con fundamentaciòn y bibliografía.
Participar de las tareas de planificación y de prevención.
c) El profesional del área de Investigación Social:
Deberá:
Tener una formación en el área psicológica, antropológica o de psicología
social.
Estar capacitado para dirigir y redactar proyectos de investigación
Estar al tanto de las becas que se otorgan a nivel mundial, en el tema de
discapacidad.
Preparar ateneos para capacitación del personal en relación al material
informativo que se vaya obteniendo, para mantener al equipo al tanto de los últimos descubrimientos.
d) El profesional del área informática deberá:
– Diseñar y operar la base de datos.
– Diseñar y actualizar la pagina Web.
– Estar a disposición de las necesidades del equipo para optimizar la realización
de la tarea.
e) El asesor legal deberá:
– Asesorar al equipo
– Asesorar a la población en horarios programados, especialmente en el área de
gestión previsional e impositiva.
– Colaborar con el marco legal de los proyectos que se elaboren.
f) El empleado administrativo deberá:
– Cumplir con todo tipo de tareas administrativas, ya sea en lo que respecta a la
relación de dependencia con el Municipio; en relación al personal; y ser
el complemento del equipo profesional para que la tarea se realice en forma
óptima.
Asistir a las reuniones de coordinación.
Manejar la página Web.
Los Candidatos a cubrir los cargos de los puntos c), d) y f) podrán ser pasantes universitarios avanzados en sus carreras y con promedios altos. Sin perjuicio de ello, todo el personal que se incorporará a esta Dirección, podrá estar integrado por el personal de la planta orgánica municipal, previa capacitación, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
MODULOS
bI: Modulo de Gestión Social:
El profesional que ocupe el cargo deberá:
Tener excelente manejo de gestión y las relaciones públicas.
Sus funciones serán:
– Atención, asesoramiento y derivación de la población
– Exploración de las redes sociales del consultante.
– Fluida comunicación con la red de asistente sociales del distrito y
de otros.
– Producción de informes.
– Producción de relevamiento estadístico.
bII: Módulo de Relaciones Empresariales.
– El profesional elegido deberá:
Tener excelente manejo del idioma ingles oral y escrito.
Contar con movilidad propia.
Experiencia demostrable de manejo empresarial.
Fluido acceso a área laborales, institucionales, y de empresa, ya que su función especifica es promover la inclusión de los discapacitados en el área laboral.
Tener conocimiento de otro idiomas.
Participar de la redacción y evaluación de proyectos.
Participar en tareas de selección de personal y evaluación de aptitudes.
Asesorar a las instituciones consultantes.
bIII: Área de Sensibilización Comunitaria
El profesional a cargo deberá:
Tener conocimiento de Marketing.
Relacionarse con las escuelas, instituciones intermedias e instituciones del distrito así como con los medios de difusión, para el armado y la concreción de las campañas de sensibilización y concientización.
Elaborar un programa piloto de salida a la comunidad.
Participar en investigaciones de opinión.
– Deberá estar además a disposición de la Dirección a manera de secreta-
rio para las funciones que se le deleguen.
Art. 5º: De la creación del sitio en la Web.
La Dirección de Integración Social deberá tramitar vía Cancillería la creación de un dominio con nombre propio para cumplir con el objetivo mencionado en el artículo 2º de la presente, y de esta manera contar con una página Web, con un diseño adecuado y con sendas casillas de correo electrónico, que permitan el intercambio y la comunicación con el mundo.
Asimismo deberá estar equipada con el hardware y software de última generación y con una línea telefónica de acceso a Internet independiente de las que se requieran para el desenvolvimiento del trabajo cotidiano de la dependencia.
Art. 6º: Del programa piloto de Microemprendimientos.
Se elaborara un programa piloto de Microemprendimientos que permita el desarrollo laboral de las familias con personas con discapacidades, sin acceso a fuentes de trabajo o de empresas, y su inserción al resto de la comunidad.
Art. 7°: El D.E., creará la Partida de Gastos correspondiente a la Dirección que se crea por la presente, en el Presupuesto General de Gastos para el año 2002.
Art. 8º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1705.