Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 5293/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el Art. 37º de la Ordenanza Nº 10.447, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 37º: No podrán habilitarse vehículos con una antigüedad mayor a 15 (quince) años a contar desde la fecha de patentamiento hasta la de iniciación del trámite. Podrán estar en actividad como plazo mayor durante 180 (ciento ochenta), meses corridos del día de su patentamiento iniciado”.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1707.

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