Cde. Expte. N° 5379/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifíquense los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza Nº 1459 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 2º: El personal encargado preguntará a cada interesado:
a) Si desea ser donante o no de órganos o materiales anatómicos. En caso afirmativo, si lo hace en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193 y la Ley Provincial Nº 10.586.
b) Informar diferentes dudas que puedan plantearse.
Art. 3º: La voluntad del declarante se asentará en un acta del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA).
Art. 5º: Se solicitará la colaboración técnica del INCUCAI y del CUCAIBA, los que además instruirán y capacitarán al personal a cargo y desarrollarán la campaña de difusión.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1708.