Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5457/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A. a la Obra MO 837. Cambiar trafo. y tendido LAPE 95 (en paralelo con existente.).en el Partido de Hurlingham. Según consta en Descripción y Justificación a fj. 6, Planos fj. 11 a 13, y Planos visados por el Colegio de Ingenieros a fs. 23, según consta en el Expediente Nº 4133-00-3999.-

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la obra Art. 56, quedando exenta del pago por Gastos Administrativos Art. 102 de la citada Ordenanza por aplicación del Art. 34 del Contrato de concesión, de acuerdo a lo expresado en Nota del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) Nª 13004.

Art. 3º: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 6º: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 7º: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5 m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 8º: La línea de columnas no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal.

Art. 9º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 10º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección de Servicios Públicos-Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 11º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 12º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 15 (quince) días corridos, de acuerdo a lo indicado a fs. 8 del Expte. Nº 4133-00-3999. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1710.

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