Cde. Expte. Nº 5535/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ordenanza Nº 1.462, suspéndase en todo el Partido de Hurlingham por el término de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o ampliación de establecimientos comerciales que comprendan rubros: Autoservicios (hasta 300 m2) y Supermercados (hasta 2500 m2); incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos y servicios; excluyendo a los hipermercados (grandes superficies comerciales de mas de 2.500 m2) que estarían reglamentados en el ámbito de la legislación provincial, comprendidos en la Ley Nº 12.088.
Art. 2º: La prohibición establecida en el artículo 1º comprende cualquier clase o modalidad de autorización permiso provisorio o habilitación, como también la aprobación de proyectos, planos u obras que se presenten luego de promulgada la presente Ordenanza.
Art. 3º: En este período el H.C.D., legislará a través de una Ordenanza de instalación y/o modalidad de habilitaciones para los establecimientos mencionados que se incluirá en el nuevo C.O.U.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1760.