Cde. Expte. Nº 4477/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a realizar un relevamiento de agencias de ventas de automotores, sean locales, casas particulares o playas, en Av. Vergara desde el Puente Gaona hasta el cruce Julio A. Roca, estación Ejercito de los Andes, de la ciudad de Hurlingham.
Art. 2º: Si tienen habilitación, fotocopia de la misma.
Art. 3º: De no tener habilitación, fotocopia de la cédula de intimación de habilitación.
Art. 4º: Fotocopias del relevamiento serán giradas a la Comisión de Tránsito, Transporte de Carga y Pasajeros en calidad de urgencia.
Art. 5º: Notificar que deberán no exhibir en la vía pública (vereda) los automotores, los cuales serán infraccionados.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0155/2000.