Cde. Expte. Nº 4938/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: Denomínase ciclovias, bicisendas o carril de circulación exclusiva de bicicletas, a las calzadas que se demarquen o construyan para el tránsito privativo de bicicletas o rodados similares, que traccionan por fuerza humana.
Art. 2º: El D.E., por medio del área competente, procederá a reglamentar la presente, otorgando a cada una de las denominaciones el uso que corresponda.
Art. 3º: Las calzadas que se enuncian en el Art. 1º, serán parte integrante del sistema vial municipal y deberán incluirse en los planos que se confeccionen con la intervención de la Dirección de Tránsito, en los que se detalla los sentidos de circulación en las arterias del municipio.
Art. 4º: El D.E. dará difusión de cada traza que se disponga con la característica de las tituladas en la presente, disponiendo asimismo la realización de charlas explicativas relacionadas con la utilización de las mismas y la normativa de tránsito en vigencia.
Art. 5º: El D.E. destinará las partidas presupuestarias correspondientes que demande la aplicación de la presente.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitres días del mes de junio de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0315/2000.