Cde. Expte. Nº 4937/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El H.C.D. confeccionará un circuito para circulación exclusiva de bicicletas o rodados similares, por las avenidas, calles y senderos, que sirva para unir los distintos barrios y pueblos del municipio.
Art. 2º: A los fines dispuestos en el Art. 1º, se constituirá una comisión especial integrada por 2 (dos) miembros designados por el D.E. y 2 (dos) concejales, quienes, en el plazo procedimental que se determine, realizarán un proyecto de ordenanza, en el que previa aprobación por el H.C.D., será elevado al D.E. para su promulgación.
Art. 3º: Para cumplir con su cometido, los miembros de la comisión que se constituye podrán solicitar el asesoramiento que estimen necesario entre asociaciones técnicas, deportivas y profesionales con incumbencia en el tema, como los informes que correspondan a otros municipios u organismos gubernamentales.
Art. 4º: La Presidencia del H.C.D. facilitará los medios para el desempeño de la Comisión detallada en el Art. 2º y cursará las notificaciones de estilo que correspondan.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitres días del mes de junio de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0316/2000.