Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 7253/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art.1º: Prorrógase las Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del Articulo 68 del Decreto Ley Nº 6769/58.

Art. 2º: A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto Nº 002/01 de este Honorable Cuerpo.

Art. 3º: En función de lo dispuesto en el articulo anterior, facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, con una antelación de no menos de 7 (siete) días.

Art. 4º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.

REGISTRADO BAJO EL N° 180/01.

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