Cde. Expte. Nº 5670/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pùblica
Art. 1º: Hecho Imponible. El hecho imponible está constituido por el estudio, otorgamiento de permisos, inspecciones, recepciones provisorias o definitivas de obras o ensayos de calidad por las obras que se realicen en la vía pública. Se encuentran comprendidas las aceras, calzadas, plazas, espacios verdes y demás lugares del dominio público.
Art. 2º: Base imponible. La base imponible está dada por el valor de la obra a ejecutarse en la vía pública.
La misma se determinará mediante la presentación por parte del contribuyente de una planilla de cómputo y presupuesto del proyecto a ejecutarse, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.
Art. 3º: Contribuyente. Son contribuyentes las personas físicas o Jurídicas que ejecuten obras en la vía pública.
Art. 4º: Determinación. Los derechos de construcción de obras en la vía pública se pagarán conforme a las especificaciones que se fijan a continuación:
Por los trabajos autorizados y de acuerdo al plan de trabajos aprobado por la autoridad competente:
Hasta un valor de obra de $ 50.000,- (pesos cincuenta mil) el 3%.
Sobre los valores de obra que excedan los $ 50.000,- (pesos cincuenta mil):
Un monto fijo de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) mas el 1,50 % del excedente.
2) Por cada día de atraso en el cumplimiento del Plan de trabajos aprobado y hasta la recepción provisoria de la obra, el tres por mil sobre el valor de obra.
Art. 5º: La presente Ordenanza quedará incorporada a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva del Municipio de Hurlingham.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los tres días del mes de abril de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1880.