Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6046/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Ordénese en forma inmediata la limpieza y el debido saneamiento a toda persona que sea propietaria de terrenos baldíos que se encuentren dentro del distrito de Hurlingham.

Art. 2º: De no cumplirse lo requerido en el Art. 1º se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4377/64 de Morón en sus Arts. 1º, 2º, 3º y la actualización del Art. 4º.

Art. 3º: Dispóngase las medidas necesarias para la eliminación de la basura producida de lo producido en el Art. 1º.

Art. 4º: En los terrenos fiscales el D.E. arbitrará las medidas necesarias para la limpieza y mantenimiento de los mismos.

Art. 5º: Derógase todo lo que se oponga a la presente.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1895.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window