Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6074/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Adóptase como método para el control de la reproducción de animales domésticos, perros y gatos, la práctica de la esterilización quirúrgica, en todo el ámbito del éjido municipal dando prioridad, en su inicio, a las zonas de menores recursos.

Art. 2°: Se desarrollará un plan con el cual, a través de la esterilización quirúrgica, se logre el adecuado control de la natalidad de los animales domésticos. La atención continuará siendo gratuita para todo vecino que lo solicite, y realizada en el Departamento de Zoonosis de Hurlingham y en quirófanos rotativos, dependientes de éste, que se instalarán en puntos estratégicos, ubicados en las zonas con mayor necesidad y densidad de población del distrito.

Art. 3°: Se fijará la implementación del Art. 2°, en un plazo de 120 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Se garantizará la realización de hasta 100 castraciones mensuales.

Art. 5°: Se establecerá un sistema de registro de las castraciones efectuadas, a fin de realizar tareas de estadísticas y censo, tendientes a observar la eficacia del método y a la determinación de posteriores campañas.

Art. 6°: El D.E. procurará un trabajo conjunto con las entidades protectoras de animales, radicadas en el distrito o con área de influencia dentro de él, teniendo como meta, evitar la proliferación de animales sin dueño y la protección de los mismos, solicitándoles a éstas el compromiso de la reubicación de los animales abandonados.

Art. 7°: Se estudiará la forma más conveniente, segura y eficiente, de implementar la identificación de animales.

Art. 8°: El D.E. arbitrará los medios necesarios para brindar la más amplia información y difusión de la presente Ordenanza, a través de campañas publicitarias en los medios locales: radiales, gráficos y televisivos, donde se esclarecerá la importancia de la misma y se comunicará sobre lugares, días y horarios en que los quirófanos rotativos llevarán a cabo las prácticas quirúrgicas y los controles sanitarios posteriores.

Art. 9°: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a la Partida 2.2.3 – 1.1.2.04 – Drogas, productos químicos, elementos Laboratorio y otros, del Presupuesto Gral. de Gastos.

Art. 10°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1898.

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