Cde. Expte. Nº 5687/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un régimen especial para la habilitación de Microempresas, las que deberán ajustarse a lo establecido en la presente norma.
Art. 2°: Para ingresar a éste sistema se deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
1) Ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la reglamentación de la ley de Promoción de Microempresas N° 11936, debiendo presentar constancia de inscripción en el registro municipal correspondiente, emitida por el Departamento de Producción y Microempresas.
2) Presentar la documentación requerida en la Ord. N° 1462 para el trámite de habilitación, con excepción del plano de obra que establece el art. 4 inciso b) y el plano de industria o eximición indicado en el artículo 6° punto 1) cuando se encuadre en el art. 3° de la presente norma.
Art. 3°: Cuando la actividad se realice en el interior de la casa habitación del titular o en locales aledaños a ésta en la misma parcela y hasta una superficie de 50 m2 y no supere los 10 (diez) hp. de potencia instalada y al solo efecto de habilitación, se lo eximirá de la presentación del plano de obra y del plano de instalaciones electromecánicas, los que podrán ser reemplazados por un croquis
en escala 1:100 del local donde funcione indicando dimensiones del mismo y ubicación de las máquinas con su denominación y potencia y todo otro dato que a juicio de las oficinas técnicas del municipio sea necesario aportar de acuerdo al rubro y espacio en que se desarrolle. Además deberá contar con una dotación de personal de hasta 5 personas, incluyendo al propietario.
El Departamento Ejecutivo podrá excluir del beneficio que éste art. otorga cuando se verifique por inspección técnica que el lugar a habilitar presenta deficiencias constructivas.
El municipio a través de las oficinas que correspondan podrá exigir por cuerda separada la regularización del plano de obra.
Art. 4°: El espacio donde se desarrolle la actividad, como así también las instalaciones y maquinarias, deberán cumplimentar la normativa vigente en cuanto las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad para el rubro que se solicite explotar.
En el caso que las condiciones de funcionamiento no se ajusten a los requisitos mínimos y básicos indispensables deberá cesar la actividad, caso contrario se podrá proceder a la clausura del lugar donde ésta se desarrolle.
Art. 5°: Los contribuyentes que ingresen a éste sistema estarán eximidos del pago de la Tasa por Derechos de Habilitación debiendo abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que será liquidada y abonada de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Art. 6°: Cuando se trate de una actividad industrial deberá darse cumplimiento a la ley 11459 y su Decreto reglamentario N° 1741/96.
Art. 7°: En todos los casos deberán presentarse las constancias de inscripción y/o autorizaciones Nacionales y Provinciales que correspondan de acuerdo con la actividad y rubro que se desarrolle.
Art. 8°: Cuando el rubro que se solicita habilitar de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) no esté permitida su radicación en la zona en la cual se hallaba instalado, las actuaciones serán giradas al Honorable Concejo Deliberante para su autorización.
En el caso de una actividad Industrial ubicada en zona no apta, además de la autorización o el cambio de zonificación a otorgar por el Cuerpo Legislativo local, se requerirá la conformidad para la subsistencia otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11459-93 de Radicación Industrial en la Prov. de Bs. As.
Art. 9°: El Departamento Ejecutivo, previo estudio de la repartición competente, según los rubros que se soliciten, podrán autorizar habilitaciones de locales que no cumplan con las medidas mínimas que establece la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones, en éstos casos se dejará constancia en los respectivos certificados habilitantes que la actividad deberá desarrollarse en pequeña escala.
Quedan excluídos del beneficio que otorga éste artículo, los establecimientos que para la explotación del rubro solicitado, la normativa específica exija dimensiones especiales.
Art. 10°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1900.