Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5802/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la Construcción de Cañería Subterránea en Av. Vergara entre Malaspina y Balboa del Partido de Hurlingham, OCRA Nº 511650999 fjs. 1, y Plano Nº 20 Hoja 12 de 12 fjs. 5 y 6, según consta en el Expediente Nº 4133-00-7823.

Art. 2º: La Empresa deberá abonar, previo a la autorización establecida en el Art. 1º, los Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1880.

Art. 3º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 4º: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 5º La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 6º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 7 (siete) días corridos, según consta a fj. 8. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 10º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1945.

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