Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6073/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese que en todas las calles ubicadas en las denominadas Areas Centrales sin restricciones de estacionamiento, se dispondrá, en una de las cabeceras de la cuadra, de un espacio de 5 metros de longitud paralela al cordón, para el estacionamiento de motos.

Art. 2º: Dicho espacio estará correctamente señalizado y no podrá afectar ascenso y/o descenso de pasajeros del transporte automotor.

Art. 3º: El D.E., a través de los organismos competentes, procederá a realizar la señalización establecida en el Art. 1º.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1949.

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