Cde. Expte. Nº 4636/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a registrar la deuda y efectuar el pago en los términos de los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad por el importe que se desprende a fs. 21 del Expte Nº 4636/00 H.C.D. (4133-00-2474 D.E.), a favor de Carpintería Metálica Leguizamón (de Juan Carlos Leguizamón).
Art. 2º: La erogación para la cancelación de la deuda mencionada en el Art. 1º, deberá ser imputada a la correspondiente partida con economía que determine el D.E. y según constancias obrantes en el expediente arriba mencionado; a excepción de la Partida 1.1.2.03.02 (bacheo y repavimentación).
Art. 3º: Autorízase al D.E. por intermedio de la Contaduría Municipal, a contabilizar la deuda con débito a la cuenta resultado de Ejercicios Anteriores, y crédito al rubro pasivo Acreedores Varios.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1950.