Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6081/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Incorpórase el Art. 6º a la Ordenanza Nº 10.791, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6º: Los beneficiarios del Art. 3º y 4º de la presente Ordenanza, serán eximidos siempre que acrediten fehacientemente su imposibilidad de pago, respecto del inmueble que residen, y deben ser propietarios de una única vivienda destinada y utilizada como residencia permanente no afectada a otro fin y que la ocupen exclusivamente con su grupo familiar a cargo”

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2013.

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