Cde. Expte. Nº 6082/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Inciso F) del Art. 53, de la Ordenanza Fiscal (Capítulo XII De las exenciones), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 53: Inc. F) Los Jubilados y/o Pensionados, propietarios de una única vivienda destinada y utilizada como residencia permanente, no afectada a otro fin, que la ocupen exclusivamente con su grupo familiar a cargo, abonarán los porcentajes que fije la Ordenanza Impositiva Anual. Para tal efecto se tendrá en cuenta la prestación que pueda percibir el cónyuge, para sumar ambos importes y así determinar el porcentaje de exención que corresponda. De igual manera se procederá con el cónyuge supérstite que habite en la propiedad, siempre y cuando existan herederos que compartan la titularidad del dominio.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2014.