Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5829/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese para todos los locutorios, radicados en el Partido de Hurlingham, la obligación de poseer una (1) cabina, reservada especialmente para personas con capacidades reducidas, la cual construirán o ambientarán, para el caso.

Art. 2º: Dicha cabina contará con una superficie libre, asegurando un espacio de maniobra satisfactorio, para una persona en silla de ruedas.

Art. 3º: La superficie de la repisa será adaptada y la altura será la adecuada para un fácil acceso al aparato telefónico, de las personas con movilidad reducida.

Art. 4º: El D.E. determinará el plazo dentro del cual los locutorios deberán cumplimentar la presente normativa.

Art. 5º: Aquellos comercios que se adecuen a la presente Ordenanza, deberán identificarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2015.

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