Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 1987/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial a favor del Sr. Luis Daniel Yubel, D.N.I. Nº 18.171.188, para la explotación del rubro “PELUQUERIA”, en el local sito en la calle Wagner Nº 1287, de la localidad de Hurlingham.

Art. 2º: Lo dispuesto en el articulo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 1987/98 H.C.D., (4133-99-6006 D.E.).

Art. 3º: La autorización concedida está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, caso contrario, caducará automáticamente los derechos que otorga la presente Ordenanza. Además, deberá cumplimentar lo indicado por la Dirección de Inspección General a fs. 16 de estas actuaciones.

Art. 4º Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2045.

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