Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 3473/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Club Deportivo Defensores de Hurlingham, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 131.716 y 177.072 por los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 2000.

Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante Club Deportivo Defensores de Hurlingham, del pago del 40 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 131.716 y 177.072 por el año 2001.

Art. 3º: Autorízase al D.E. a aplicar el porcentaje de eximición establecido en el Art. 53, Inc. e) de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva por el 50 % de la deuda por el año 2001. Por el 10 % restante el D.E., otorgará a la entidad peticionante un amplio plan de facilidades de pago.

Art. 4º: Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Además, por la deuda de los años anteriores, el D.E. la encuadrará en los alcances de la Ley 12.076.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2131.

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