Cde. Expte. N° 1127/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Taller Protegido de Aprendices Barrio Parque Quirno, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 64.939 hasta el año 2000, encuadrando la deuda cuando corresponda en los términos de la Ley 12.076.
Art. 2º: Exímese a la entidad peticionante, Taller Protegido de Aprendices Barrio Parque Quirno, del pago del 90 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 64.939 por el año 2001. Por el 10 % restante el D.E., otorgará a la entidad peticionante un amplio plan de facilidades de pago.
Art. 3º: Exímese a la entidad peticionante, Taller Protegido de Aprendices Barrio Parque Quirno, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 300.625, según informe obrante a fs. 24 del Expte. 4504/00 H.C.D., (4133-00-1267 D.E.).
Art. 4º: Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2132.