Cde. Expte. Nº 5762/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese la obligación de contar con instalaciones sanitarias para personas con movilidad reducida para habilitar locales de los siguientes rubros: café, bar, restaurant, pizzería, parrilla y similares.
Art. 2°: El espacio destinado a este fin deberá estar ubicado en lugar de fácil acceso.
Art. 3°: La obligatoriedad de los Art. 1° y 2° rige para locales con una medida mínima de 100 m2 en el área destinada a atención al público.
Art. 4°: Los locales ya habilitados comprendidos en los Art. 1° y 2° tendrán un año a partir de la promulgación de la presente para adecuarse a las condiciones que establece esta Ordenanza.
Art. 5°: Las instalaciones deben responder a lo normado en el Art. 21 de la Ley 24.314 y su Decreto Reglamentario 914/97 en los siguientes incisos:
A1.5
A1.5.1
A1.5.1.1
A1.5.1.2
Anexo 26
Los que como anexos de la presente Ordenanza obran a fs. 2 a 4 del Expte. N° 5762/00 H.C.D.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de junio de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2133.